Artículo 1
Artículo único. Disfrutarán también de exención de derechos de aduana, solicitada en la forma prevista por el Decreto 1347 de 1931, los órganos, armonios y ornamentos litúrgicos, que se importen con destino al culto católico. En los anteriores términos queda adicionado el Decreto 1347 de 1931.