Artículo 1El Inciso 1° Del Artículo 1° Del Decreto 2169 De 1995 Quedará Así: "el Personal Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares, De La Policía Nacional Y De La Unidad Nacional De Protección (Unp), Que Presten Sus Servicios En Comisión En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Bien Sea En La Casa Militar O En La Secretaría Para La Seguridad Presidencial Percibirán A Título De Bonificación Especial No Constitutiva De Factor Salarial, Una Asignación Mensual Adicional Equivalente Al 60% Del Sueldo Básico Mensual
°. El inciso 1° del artículo 1° del Decreto 2169 de 1995 quedará así: "El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad Presidencial percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2169 De 1995 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2012
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2169 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.