en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa se han venido presentando graves hechos de violencia que han producido un considerable número de víctimas y que reflejan un grave deterioro de la situación de orden público
Considerando · 5 motivos
Que en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa se han venido presentando graves hechos de violencia que han producido un considerable número de víctimas y que reflejan un grave deterioro de la situación de orden público;
Que de conformidad con el artículo 2º de la Carta las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;
Que de conformidad con el artículo 189, numeral 4º de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio de la República y restablecerlo donde fuere turbado;
Que de conformidad con el Código de Policía pueden establecerse restricciones a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública;
Que por lo anterior es necesario tomar medidas para preservar seguridad de los habitantes en dicha zona;
Artículo 1º A Partir Del Día 23 De Enero De 1994 Y Hasta El 6 De Febrero Del Mismo Año, Ordenase El Toque De Queda Y La Restricción Del Expendio De Bebidas Alcohólicas En Los Municipios De Apartadó, Chigorodó Turbo Y Carepa En El Departamento De Antioquia Desde Las Diecinueve Horas (19:00) De Cada Día Hasta Las Cuatro Horas (4:00) Del Día Siguiente
º A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 6 de febrero del mismo año, ordenase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia desde las diecinueve horas (19:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00) del día siguiente.
Artículo 2º El Gobernador De Antioquia Y Los Respectivos Alcaldes Adoptarán Las Medidas Que Les Correspondan Para Asegurar El Cumplimiento Del Presente Decreto
º El Gobernador de Antioquia y los respectivos alcaldes adoptarán las medidas que les correspondan para asegurar el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.