Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuestos de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el presente año fiscal, con la cantidad de ocho millones ciento veintiséis mil doscientos setenta pesos con sesenta centavos ($ 8.126.270.60) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 8.126.270.60
Artículo 2
Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente:
Artículo 429Para Vestuario Y Equipo Del Personal, En El Año $ 1
Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 429. Para vestuario y equipo del personal, en el año $ 1.210.498.47 Al artículo 430. Pará adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 17.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 300.000.00 Al artículo 435-A. Para continuar la construcción de los talleres de la Intendencia, en el año 80.000.00 Al artículo 436-A. Para continuar la construcción del Hospital Militar Central, según Decreto legislativo número 3883 de 1949 1.500.000.00 Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 2.725.622.13 Al artículo 460. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiros, en el año 241.000.00 CAPITULO 45 Armada Nacional. Al artículo 480. Para vestuario y equipo del personal, en el año 20.000.00 Al artículo 480-A. Para adquisición de mobiliario 60.000.00 Al artículo 482. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año 100.000.00 Al artículo 485-A. Para embarcaciones e instalaciones de la Flotilla Fluvial del Meta 472.250.00 CAPITULO 46 Gastos Varios. Al artículo 494. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias y materiales, en el año 500.000.00 Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año 900.000.00 Total $ 8.126.270.60
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.