Micelio

decreto 1685 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial por el artículo 70 de la Ley 199 de 1995

Artículo 1Fusión Del Fondo Para La Participación Ciudadana Al Fondo De Desarrollo Comunal

º. Fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal. Fusiónase a partir de la publicación del presente Decreto, el Fondo para la Participación Ciudadana, Establecimiento Público adscrito al Ministerio del Interior, autorizado por la Ley 134 de 1994 y creado por el Decreto 2629 de 1994 al Fondo de Desarrollo Comunal, Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Ministerio del Interior. Los objetivos y las funciones del Fondo de Participación Ciudadana, establecidos por el Decreto 2629 de 1994 y artículo 53 del Decreto 372 de 1996 seguirán siendo desarrollados por el Fondo de Desarrollo Comunal, que se denominará Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.

Artículo 2Administración Del Fondo Para El Desarrollo Comunal Y La Participación

º. Administración del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación . El Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio estrictamente necesarios para la administración del Fondo.

Artículo 3Representación Legal

º. Representación legal . El Director General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación tendrá la representación legal del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.

Artículo 4Atribuciones De Los, Funcionarios De La Planta De Personal Actual

º. Atribuciones de los, funcionarios de la planta de personal actual. Los empleados de la planta actual del Ministerio del Interior, asignados a los Fondos continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto se haga efectiva la fusión ordenada, que debe estar concluida dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente decreto.

Artículo 5º

º. Sustitución de derechos. Todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación Ciudadana pasarán a ser propiedad de la Nación Ministerio del Interior, Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación. CAPITULO ll Disposiciones varias

Artículo 6º

º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Fondo para la Participación Ciudadana que se fusiona por este Decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 7º

º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 53, 54 y 56 del Decreto 372 de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial por el artículo 70 de la Ley 199 de 1995 Publíque se y cúmplase
El Ministro del Interior
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública