Artículo 1
º . Prorrogar por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 30 de abril de 1996, el Estado de Conmoción Interior declarado mediante Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995 y prorrogado por primera vez a través del Decreto 208 del 29 de enero de 1996.
Artículo 2
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez. El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Jaime Cabrera Bedoya. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález. El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez. El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente, Ernesto Guhl Nannetti. El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay Marulanda. El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.