Micelio

decreto 846 de 1901

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único Desde que el presente Decreto llegue á conocimiento de los respectivos Administradores de las Aduanas de la República, el alcohol y licores que se expresan tendrán el siguiente gravamen aduanero: Por cada kilogramo de aguardiente, ajenjos, alcohol (absoluto puro, desinfectado, rectificado, etc.), amargos, brandy, cognas, cremas, curazao, chartreusse y otros, pousse-cafés, ginebra, kirsch, ron whiskey y demás similares, $ 2; Por cada kilogramo de extracto de coguac, esenciales y espíritus para la fabricación de licores, $ 10. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Instrucción Pública
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho