Micelio

decreto 2869 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Médico Ayudante en la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena, con una asignación mensual de $ 400, sin derecho a prima móvil.

Parágrafo

El profesional que haya de desempeñar este cargo residirá en Sincelejo, y tendrá derecho a viáticos de $ 8 diarios, sin pasar de 15 días en el mes.

Artículo 2

Artículo segundo. Los gastos que ocasione el presente Decreto serán cubiertos con los fondos de la Zona. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas