El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Médico Ayudante en la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena, con una asignación mensual de $ 400, sin derecho a prima móvil.
Parágrafo
El profesional que haya de desempeñar este cargo residirá en Sincelejo, y tendrá derecho a viáticos de $ 8 diarios, sin pasar de 15 días en el mes.
Artículo 2
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el presente Decreto serán cubiertos con los fondos de la Zona. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas