Micelio

decreto 1404 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medió de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medió de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimentó de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Educación Nacional por $ 40.000.000.00; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de ésta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Cuarenta Millones De Pesos ($ 40

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporaran con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 117. Utilización de depósitos a rentan $ 40.000.00 Suma el recurso $ 40.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrase El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Inversion Ministerio De Educación Nacional

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente Crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 644 Universidad Nacional de Colombia. Programa 645. Educación Universitaria. 588. 314. Artículo. 6499. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional $ 40.000.000 Suma el crédito adicional $ 40.000.00

Artículo 3El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público