Artículo 1
Artículo primero. Adóptense las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto 1678 de ,1960: Serie de clases. Clases de cargos Grados ocupacionales. Operadores de Equipos de Rayos X. Operador de Equipos de Rayos X I, 4 Operador de Equipos de Rayos X II 5 Operador de Equipos de Rayos X III 6
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil