Micelio

decreto 563 de 2020

6 artículos · lectura continua

Artículo 1

Entrega de transferencias monetarias no condicionadas. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se suspende el siguiente aparte del artículo 7 de la Ley 1532 de 2012 "por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción": "[...] la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad".

Parágrafo

La entidad responsable de la administración de cada programa social coordinará los lineamientos de focalización, dispersión y socialización de las transferencias no condicionadas.

Artículo 2Responsabilidad Para Quienes Se Beneficien De Los Subsidios De Manera Fraudulenta

Responsabilidad para quienes se beneficien de los subsidios de manera fraudulenta . Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas de que trata el artículo 1 de este Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa.

Artículo 3Licencia De Funcionamiento Y Ampliación Operativa

Licencia de funcionamiento y ampliación operativa. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se suspende el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", exclusivamente para el trámite administrativo de otorgamiento inicial de licencias y el trámite administrativo de ampliación operativa de la licencia de funcionamiento, otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

Artículo 4Centros Transitorios Para La Protección De La Niñez

Centros transitorios para la protección de la niñez . Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el ICBF podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- garantizará los derechos de los menores de edad que se encuentren en estos centros transitorios.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá apropiar a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- las adiciones presupuestales para el cumplimiento de las medidas de atención transitorias previstas en este artículo y para la atención de la primera infancia y los planes de nutrición.

Artículo 5Prestación Ininterrumpida De Los Servicios De Las Defensorías De Familia

Prestación ininterrumpida de los servicios de las defensorías de familia . Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se garantizará la prestación ininterrumpida de los servicios de los Defensores de Familia y sus equipos interdisciplinarios para el cumplimiento de las funciones administrativas relacionadas con la verificación de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes presuntamente amenazados o vulnerados, así como de cualquier otra actuación de carácter urgente que se encuentre dirigida a su protección integral, con acatamiento de las condiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 6Vigencia

Vigencia . El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
LA MINISTRA DEL INTERIOR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YDESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
El MINISTRO DEL TRABAJO
LA MINISTRA DE MINAS YENERGIA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD YTERRITORIO
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
LA MINISTRA DE CULTURA
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN
EL MINISTRO DEL DEPORTE