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decreto 845 de 2012

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Quedará Así: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 969

°. A partir del 1° de enero de 2012, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 969.921 9 3.101.249 17 5.617.178 2 1.308.837 10 3.269.297 18 5.807.219 3 1.621.140 11 3.603.869 19 5.987.683 4 1.966.460 12 4.117.548 20 6.181.616 5 2.122.187 13 4.860.568 21 6.762.161 6 2.450.362 14 5.047.684 22 7.135.005 7 2.764.711 15 5.238.204 8 2.931.420 16 5.429.451

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2La Prima Individual De Compensación Que Perciban Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto 4669 De 2006, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa La Asignación Básica Del Empleo En El Que Fueren Incorporados Y Mientras Permanezca En Este

°. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueren incorporados y mientras permanezca en este. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 3Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Sesenta Mil Doscientos Veintiocho Pesos ($60

°. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes: sesenta mil doscientos veintiocho pesos ($60.228) moneda corriente mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos ($37.965) moneda corriente mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veinticuatro mil ciento diecisiete pesos ($24.117) moneda corriente mensuales;

d)

El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de cuarenta mil setecientos setenta y un pesos ($40.771) moneda corriente mensuales.

Artículo 4El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Ciento Sesenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta Y Tres Pesos ($1

°. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($1.169.483) moneda corriente será de cuarenta y cinco mil setenta y nueve pesos ($45.079) moneda corriente pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5Por Ser El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Los Empleados Que Tengan A Su Cargo La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo, Creados Por Estrictas Necesidades Del Servicio Mediante Resolución Expedida Por El Director General, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones

°. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo

El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1037 De 2011 Y Surte Efectos Fiscales A Partir De 1° De Enero De 2012

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1037 de 2011 y surte efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2012.