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decreto 71 de 2001

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el Director General del Presupuesto Público Nacional de ese Ministerio

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 70 de esta misma fecha se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía, por lo cual resulta indispensable adoptar una nueva planta de personal que se ajuste a las necesidades de la Entidad

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto número 70 de esta misma fecha se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía, por lo cual resulta indispensable adoptar una nueva planta de personal que se ajuste a las necesidades de la Entidad;

Que mediante Oficio de fecha 26 de diciembre de 2000, el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable mediante Oficio número 020211 del 28 de diciembre de 2000;

Que mediante Oficios número 41250 de noviembre 7 de 2000 y sin número del 18 de diciembre de 2000, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la viabilidad presupuestal para su nueva planta de personal, la cual fue otorgada para los 232 cargos propuestos, el 22 de diciembre de 2000, según consta en el Oficio número SIDE-DME 18676 suscrita por el Director General del Presupuesto Público Nacional de ese Ministerio;

Que mediante Oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 40217 del 29 de diciembre de 2000, la Inspectora del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, entre otros, comunicó la solicitud de inscripción en el registro sindical de la organización sindical denominada "Sindicato de Servidores Públicos de la Administración Pública Central Nacional" y adjuntó para el efecto el listado de fundadores contentivo en siete (7) folios útiles;

Que en el listado de fundadores de que trata el considerando anterior se encuentran diez (10) funcionarios del Ministerio de Minas y Energía que ocupan cargos que por no ser necesarios no están previstos en la nueva planta de personal del Ministerio, pero que gozan de fuero sindical, según lo mencionado anteriormente, por lo cual se requiere crear transitoriamente estos empleos en la planta de personal del mismo, con el fin de respetar la garantía constitucional del fuero sindical;

Que en virtud de lo anterior, mediante Oficio del 3 de enero de 2001, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la viabilidad presupuestal para crear transitoriamente en su planta de personal los diez (10) cargos para los funcionarios que trata el considerando anterior, la cual fue otorgada para 242 cargos, dando alcance a la mencionada anteriormente, según consta en Oficio SIDE-DME, de fecha 4 de enero de 2001;

Artículo 1

º . Las funciones propias del Ministerio de Minas y Energía serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación, así: Nº de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO Uno (1) Ministro 0005 ––– Uno (1) Asesor 1020 18 Dos (2) Asesor 1020 16 Uno (1) Asesor 1020 14 Uno (1) Asesor 1020 10 Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 26 Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA Y GAS Uno (1) Viceministro 0020 ––– Dos (2) Asesor 1020 14 Dos (2) Asesor 1020 12 Cuatro (4) Asesor 1020 10 Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 24 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS Y MINAS Uno (1) Viceministro 0020 ––– Dos (2) Asesor 1020 14 Dos (2) Asesor 1020 12 Tres (3) Asesor 1020 10 Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 24 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22 Cuatro (4) Director Técnico de Ministerio 0100 21 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 20 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15 Nº de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Dos (2) Asesor 1020 10 Uno (1) Asesor 1020 09 Cinco (5) Profesional Especializado 3010 24 Tres (3) Profesional Especializado 3010 22 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 21 Veintiocho (28) Profesional Especializado 3010 20 Veintiuno (21) Profesional Especializado 3010 18 Seis (6) Profesional Especializado 3010 17 Diez (10) Profesional Especializado 3010 16 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 15 Quince (15) Profesional Universitario 3020 14 Uno (1) Profesional Universitario 3020 13 Uno (1) Profesional Universitario 3020 12 Dos (2) Profesional Universitario 3020 10 Uno (1) Profesional Universitario 3020 09 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 18 Cinco (5) Técnico Administrativo 4065 16 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 14 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 11 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 10 Cuatro (4) Técnico Operativo 4080 14 Uno (1) Técnico Operativo 4080 09 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 23 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 16 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 14 Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 13 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19 Nueve (9) Secretario Ejecutivo 5040 18 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17 Quince (15) Secretario Ejecutivo 5040 16 Uno (1) Operario Calificado 5300 13 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15 Diez (10) Conductor Mecánico 5310 13 Ocho (8) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13

Artículo 2A Partir Del 1º De Enero Del Año 2002, Los Empleos De Viceministro Código 0020 De Los Despachos De Energía Y Gas Y De Hidrocarburos Y Minas, Quedarán Suprimidos, Creándose Un Cargo De Viceministro Código 0020 El Cual, Junto Con Los Empleos Adscritos A Los Anteriores Despachos, Pasarán A Integrar La Planta De Personal Del Nuevo Despacho De Viceministro, Así: Nº De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Viceministro Uno (1) Viceministro 0020 — Cuatro (4) Asesor 1020 14 Cuatro (4) Asesor 1020 12 Siete (7) Asesor 1020 10 Dos (2) Secretario Ejecutivo Del Despacho De Viceministro 5240 24 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 19 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 13

º. A partir del 1º de enero del año 2002, los empleos de Viceministro Código 0020 de los Despachos de Energía y Gas y de Hidrocarburos y Minas, quedarán suprimidos, creándose un cargo de Viceministro Código 0020 el cual, junto con los empleos adscritos a los anteriores Despachos, pasarán a integrar la Planta de Personal del nuevo Despacho de Viceministro, así: Nº de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO Uno (1) Viceministro 0020 — Cuatro (4) Asesor 1020 14 Cuatro (4) Asesor 1020 12 Siete (7) Asesor 1020 10 Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 24 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 19 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 13

Artículo 3º

º . El Ministro de Minas y Energía distribuirá mediante resolución, los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 4º

º . Las incorporaciones de los empleados a la Planta de Personal establecida en el artículo primero del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo

Los empleados públicos vinculados a la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva Planta de Personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5º

º . Los cargos de carrera administrativa vacantes de la Planta de Personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 6º

º . Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el empleo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

Artículo 7

º . Créanse transitoriamente en la planta de personal global del Ministerio de Minas y Energía los siguientes empleos, para vincular a los funcionarios que gozan de fuero sindical mientras se encuentren amparadas con dicha garantía, así: Número de empleos Denominación Código Grado 1 (Uno) Profesional especializado 3010 17 1 (Uno) Profesional universitario 3020 06 1 (Uno) Técnico administrativo 4065 17 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13

Parágrafo

Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán derecho a optar por la indemnización o la incorporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1054 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública