Micelio

decreto 2547 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educación Nacional Capítulo 73

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Capítulo 73. Del artículo 1167. Para pensiones alimenticias de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, arrendamientos, deportes y demás gastos de esta Normal (Superior de Bogotá) $3.192.00 Del artículo 1206. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo 900.00 Suman los contracréditos $4.092.00 Capítulo 73. Al artículo 1166. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior, de Bogotá) $3.192.00 Al artículo 1207. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) $900.00 Suman los créditos $4.092.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional