en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto 1042 de 1978
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 002 Del 1°de Marzo De 1988 Emanado De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional Del Putumayo, Cap, Mediante El Cual Se Establece La Planta De Personal De Dicha Corporación Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 002 De 1988 (Marzo 1°) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal De La Corporación Autónoma Regional Del Putumayo, Cap
° Apruébase el Acuerdo número 002 del 1°de marzo de 1988 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, mediante el cual se establece la Planta de Personal de dicha Corporación y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 002 DE 1988 (marzo 1°) por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP. La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el Decreto 709 del 8 de marzo de 1985, ACUERDA: Artículo 1°Las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N°DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DIRECCION EJECUTIVA 1 Director General de Establecimiento público 0015 03 1 Secretario 5140 08 SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General de entidad descentralizada 0037 01 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 1 Jefe de División 2040 06 1 Tesorero 5015 18 1 Almacenista 5080 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Chofer Mecánico 6010 06 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 DIVISION TECNICA 1 Jefe de División 2140 06 1 Profesional Especializado 3010 08 3 Profesional Universitario 3020 06 2 Auxiliar de Técnico 4110 05 5 Auxiliar de Técnico 4110 05 1 Secretario 5140 08 5 Guardabosque 6040 03 Artículo 2°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige La Partir De La Fecha De Su Publicación
ARTICULO 2° El presente Decreto rige la partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.