Micelio

decreto 562 de 2020

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Artículo 1

Inversión obligatoria en títulos de deuda pública. Crease una inversión obligatoria temporal en Títulos de Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad – TDS, cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Esta operación no afecta el cupo ni las autorizaciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 y las normas que regulan la materia, y su emisión solo requerirá del Decreto que fije su monto, plazo y condiciones para su suscripción. En todo caso la suscripción de esta inversión obligatoria por parte de los sujetos obligados deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición del presente Decreto Legislativo.

Artículo 2Títulos De Solidaridad Objeto De La Inversión Obligatoria

Títulos de Solidaridad objeto de la inversión obligatoria . Los Títulos de Solidaridad – TDS serán títulos de deuda pública interna a la orden, libremente negociables; tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, prorrogable parcial o totalmente, de forma automática, por periodos iguales, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta el año 2029 y devengarán un rendimiento que refleje condiciones del mercado de títulos de deuda pública interna de corto plazo. El valor total del capital será pagado en la fecha de vencimiento del plazo del título, siempre y cuando no haya sido renovado. Los intereses se reconocerán anualmente. El monto y demás condiciones de emisión y colocación de los títulos serán establecidos por el Gobierno nacional.

Parágrafo

Los Títulos de Solidaridad - TDS serán instrumentos desmaterializados administrados por el Banco de la República mediante contrato de administración fiduciaria, en el cual se prevea su agencia, custodia, servicio de deuda y demás servicios correspondientes a su administración.

Artículo 3Sujetos Obligados A Invertir

Sujetos obligados a invertir . Están obligados a suscribir Títulos de Solidaridad -TDS en el mercado primario los establecimientos de crédito, en los siguientes porcentajes

1.

Hasta tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.

2.

Hasta uno por ciento (1 %) del total de los depósitos y exigibílidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%). Se exceptúa de la inversión obligatoria prevista en este Decreto Legislativo a las Instituciones Oficiales Especiales – IOE.

Parágrafo

Las personas no obligadas a efectuar la inversión obligatoria de que trata el presente Decreto Legislativo podrán voluntariamente suscribir Títulos de Solidaridad -TOS. Para el efecto, el plazo para realizar su suscripción será reglamentado por el Gobierno nacional.

Artículo 4Control De La Inversión

Control de la Inversión . Los establecimientos de crédito demostraran ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de la inversión obligatoria en TDS a que se refiero este Decreto Legislativo, con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta superintendencia con corte a 31 de marzo de 2020.

Artículo 5Uso De Los Recursos

Uso de los recursos . Los recursos generados por la inversión obligatoria de que trata este Decreto Legislativo serán incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME, creado por el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020.

Artículo 6Vigencia

Vigencia . El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
LA MINISTRA DEL INTERIOR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YDESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
El MINISTRO DEL TRABAJO
LA MINISTRA DE MINAS YENERGIA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD YTERRITORIO
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
LA MINISTRA DE CULTURA
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN
EL MINISTRO DEL DEPORTE