Micelio

decreto 71 de 1976

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Modificase Y Adicionase El Decreto-Ley 2348 De 1971, En Los Siguientes Términos: El Artículo 15 Quedará Así: "actuará Como Secretario De La Junta Directiva El Funcionario Que Para Tal Efecto Ésta Determine"

° Modificase y adicionase el Decreto-ley 2348 de 1971, en los siguientes términos: El artículo 15 quedará así: "Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario que para tal efecto ésta determine". El literal 11) del artículo 20 quedará así: "Nombrar y remover a Los Subdirectores y a los Jefes de División del Hospital y aprobar los nombramientos de los Jefes de Sección, así como el nombramiento y contratación de médicos residentes e internos". El artículo 22 quedará así: "Para ser designado Director del Hospital Militar Central se requiere ser Oficial General, de Insignia o Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro, en lo posible médico militar y tener experiencia en administración". En las faltas temporales del Director General, lo reemplazarán en su orden, el Subdirector Científico y el Subdirector Administrativo. El artículo 24 quedará así: "La estructura interna del Hospital Militar Central será la siguiente

1.

Dirección General, Subdirección Científica, Subdirección Administrativa y Oficinas que determine la Junta Directiva.

2.

Organismos Asesores: Comités, Consejos y Comisiones.

3.

Unidades operativas denominadas

a)

División Asistencial;

b)

División Administrativa;

c)

División de Educación Médica;

d)

División de Investigación Científica. Cada una de estas Divisiones estará integrada por secciones, servicios y grupos". El artículo 25 quedará así: "La Junta Directiva determinará la organización y funciones de las Subdirecciones y Unidades Operativas, conforme a las necesidades de la Institución".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Artículo 23 Del Decreto-Ley 2348 De 1971

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 23 del Decreto-ley 2348 de 1971.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República