en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Nómbrase Como Delegado Presidencial Para El Departamento Del Quindío Al Doctor Sergio Duarte Hernández En Reemplazo Del Doctor Carlos Gustavo Arrieta, Quien No Aceptó
° Nómbrase como Delegado Presidencial para el Departamento del Quindío al doctor Sergio Duarte Hernández en reemplazo del doctor Carlos Gustavo Arrieta, quien no aceptó.
Artículo 2El Delegado Presidencial Designado En El Artículo Anterior, Tendrá Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8
° El Delegado Presidencial designado en el artículo anterior, tendrá derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 3Nómbrase Como Delegados Presidenciales Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan, A Las Siguientes Personas: Córdoba
° Nómbrase como Delegados Presidenciales para los municipios que a continuación se relacionan, a las siguientes personas: Córdoba. San Bernardo del Viento: Elizabeth Ardila Cubillos, en reemplazo de Luz Marina Díaz Díaz, quien no aceptó. Cundinamarca. Arbeláez: Humberto Londoño Ruiz y Juan M. Pulido. La Palma: Marco Rafael Caicedo Gutiérrez y Eduardo Noriega. Yacopí: José Francisco Vanegas Gutiérrez, en reemplazo de Alvaro Eslava Rodríguez, quien no aceptó. Madrid: Darío Barberena y Stella Buchelli. Santander. Bolívar: Jaime Alejandro Martínez Leyva, en reemplazo de Jorge Alonso Suárez, quien no aceptó. Sucre: Daniel Acuña Traslaviña, en reemplazo de José Fernando Duque, quien no aceptó.
Artículo 4Los Delegados De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos, A Razón De Cinco Mil Pesos ($ 5
° Los Delegados de que trata el artículo 3° del presente Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos, a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 5Los Gobernadores, Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones
° Los Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6Los Delegados Presidenciales Designados En El Artículo 4° De Este Decreto Tendrán Como Funciones Las Señaladas En El Artículo 2° Del Decreto 641 Del 26 De Febrero De 1986
° Los Delegados Presidenciales designados en el artículo 4° de este Decreto tendrán como funciones las señaladas en el artículo 2° del Decreto 641 del 26 de febrero de 1986.
Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.