Micelio

decreto 167 de 1994

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades, que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Tabatinga, Brasil, el día sábado 22 de enero de 1994, con ocasión de la instalación de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasileña

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Tabatinga, Brasil, el día sábado 22 de enero de 1994, con ocasión de la instalación de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasileña;

Que por tal razón el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero el día sábado 22 de enero de 1994;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con, la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones' constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones, Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones, constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º.

2.

Artículos 200 y 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades, que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República