en ejercicio de las facultades, que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Tabatinga, Brasil, el día sábado 22 de enero de 1994, con ocasión de la instalación de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasileña
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Tabatinga, Brasil, el día sábado 22 de enero de 1994, con ocasión de la instalación de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasileña;
Que por tal razón el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero el día sábado 22 de enero de 1994;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con, la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones' constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones, Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones, constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.