El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º. Adiciónase un
Parágrafo
al artículo 18 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: "
Parágrafo 2
El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, de acuerdo con sus disponibilidades de tesorería y para los fines del proceso que adelanta, podrá readquirir parte de los activos de que trata el presente artículo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Parágrafo
Artículo 18 DECRETO 2590 de 2003
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública