Micelio

decreto 333 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1º

º. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 18 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, de acuerdo con sus disponibilidades de tesorería y para los fines del proceso que adelanta, podrá readquirir parte de los activos de que trata el presente artículo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Parágrafo

Artículo 18 DECRETO 2590 de 2003

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública