en uso de sus facultades legales
Artículo 1Restablécese El Puesto De Liquidador De La Aduana De Barranquilla, Que Se Suprimió Por El Decreto Número 2080 De 1917, Y Nómbrase En Propiedad Para Desempeñarlo Al Señor Don Rafael Patiño Orrantia
° Restablécese el puesto de Liquidador de la Aduana de Barranquilla, que se suprimió por el Decreto número 2080 de 1917, y nómbrase en propiedad para desempeñarlo al señor don Rafael Patiño Orrantia.
Artículo 2El Tenedor De Libros Y El Oficial Mayor De La Sección 4° Del Ministerio Gozarán, De La Asignación Mensual De $ 80 Y $ 70, Respectivamente, A Partir Del Día 1° Del Presente Mes
° El Tenedor de Libros y el Oficial Mayor de la Sección 4° del Ministerio gozarán, de la asignación mensual de $ 80 y $ 70, respectivamente, a partir del día 1° del presente mes.
Artículo 3La Sección Especial Que El Artículo 35 Del Decreto Número 351 Del Presente Año Ordenó Crear En La Dirección General De Estadística, Para El Servicio Del Levantamiento Del Censo Civil De La República, Se Compondrá Por Ahora Del Siguiente Personal: Un Jefe, Con Asignación Mensual De $90 Dos Escribientes, Con Asignación Mensual Cada Uno De 55 Un Mandadero, Con Asignación Mensual De 24 Comuníquese Y Publíquese
° La Sección especial que el artículo 35 del Decreto número 351 del presente año ordenó crear en la Dirección General de Estadística, para el servicio del levantamiento del censo civil de la República, se compondrá por ahora del siguiente personal: Un Jefe, con asignación mensual de $90 Dos Escribientes, con asignación mensual cada uno de 55 Un Mandadero, con asignación mensual de 24 Comuníquese y publíquese.