en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que es conveniente adelantar un estudio de los problemas sociales que complemente la Reforma Constitucional aprobada en el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957
Artículo 1Constitúyese Una Comisión De Expertos Sociales Encargada De Estudiar Las Cuestiones Relacionadas Con La Mejor Distribución De La Riqueza, Racionalización Del Trabajo, Su Adecuada Remuneración Y Estabilidad; Régimen De Tierras Y Todos Aquellos Otros Problemas Que Incidan Sobre El Orden Social
° Constitúyese una Comisión de Expertos Sociales encargada de estudiar las cuestiones relacionadas con la mejor distribución de la riqueza, racionalización del trabajo, su adecuada remuneración y estabilidad; régimen de tierras y todos aquellos otros problemas que incidan sobre el orden social. Dicha comisión estará integrada por los doctores: Darío Echandía, Francisco de Paula Pérez, Luis López de Mesa, Belisario Betancourt, Blas Herrera Anzoátegüi, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Miguel Fadul, Ignacio Reyes Posada, Gonzalo Canal Ramírez, Diego Tovar Concha, Alfonso López M. y Rafael Bernal Jiménez, por un delegado de Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Bogotá, Rector de la Universidad Nacional, Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Jefe de la Oficina de Planeación de la Presidencia de la República, sendos delegados de la Federación Nacional de Cafeteros, Asociación Nacional de Industriales, Federación Nacional de Comerciantes, Sociedad de Agricultores de Colombia, y por los Presidentes de la UTC, CTC y la ACOPI.
Artículo 2La Comisión Creada Por El Artículo 1° De Este Decreto Recomendará Al Gobierno La Adopción De Las Medidas Convenientes Para Asegurar La Paz Social
° La Comisión creada por el artículo 1° de este Decreto recomendará al Gobierno la adopción de las medidas convenientes para asegurar la paz social.
Artículo 3Servirán De Órgano De Enlace Entre La Presidencia De La República Y La Comisión De Asuntos Sociales, Los Ministros Del Trabajo, Agricultura, Guerra, Salud Pública Y Comunicaciones
° Servirán de órgano de enlace entre la Presidencia de la República y la Comisión de Asuntos Sociales, los Ministros del Trabajo, Agricultura, Guerra, Salud Pública y Comunicaciones.
La Comisión de Asuntos Sociales estará presidida por los Ministros del Trabajo y Agricultura.
Artículo 4El Término De Duración De Esta Comisión Será El De 120 Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Instalación
° El término de duración de esta Comisión será el de 120 días, contados a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.