Micelio

decreto 2546 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupue

Considerando · 1 motivo

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación, Establecida Mediante Decreto 1976 De 2000 Los Siguientes Cargos Vacantes: No

°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, establecida mediante Decreto 1976 de 2000 los siguientes cargos vacantes: No. de Cargos Dependencia y denominación del empleo Grado Código DESPACHO DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO 1 Uno) Asesor 1020 14 DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO 2 ( Dos) Asesor 1020 13 1 ( Uno) Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL 2 (dos) Asesor 1020 13 1 (uno) Asesor 1020 12 2 (dos) Asesor 1020 11 2 (dos) Asesor 1020 08 1 (uno) Asesor 1020 04 4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 18 5 (cinco) Profesional Especializado 3010 16 11 (once) Profesional Universitario 3020 13 1 (uno) Técnico Operativo 4080 18 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 1976 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública