Artículo 1En Atención A Que El Gobierno Nacional Tiene Necesidad De Financiar Leyes De Gastos Fijos E Imprescindibles Dictados Por El Congreso De 1951, Con Posterioridad A La Ley, Del Mismo Año, Sobre Presupuesto De Rentas Y Gastos, Suspéndense Los Efectos Del Artículo 9° De La Ley 2ª De 1951 (Artículo Undécimo Del Decreto Número 2624 De 1951 Sobre Liquidación Del Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1952)
°. En atención a que el Gobierno Nacional tiene necesidad de financiar leyes de gastos fijos e imprescindibles dictados por el Congreso de 1951, con posterioridad a la Ley, del mismo año, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos, suspéndense los efectos del artículo 9° de la Ley 2ª de 1951 (artículo undécimo del Decreto número 2624 de 1951 sobre liquidación del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1952).
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
Juan Uribe Holguínencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas