Artículo 1
Artículo primero. Facúltase al ministro de obras públicas para que por medio de resoluciones reglamente las construcciones de establecimientos para servicio público, como restaurantes, colegios, estaciones de servicio para automotores, parques y demás obras similares que se ejecuten en los predios colindantes con la zona de las carreteras nacionales. La reglamentación que se dicte de acuerdo con esta autorización, podrá establecer sanciones por la violación de sus disposiciones con multas hasta de mil pesos ($1.000.00) por cada infracción y el cierre provisional o definitivo de dichos establecimientos.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.