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decreto 777 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966

Artículo 1

De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento del Museo de Arte Colonial, hácese la siguiente disminución:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 703

Programa 467. Financiamiento de Establecimientos Dependientes. Artículo 7271. -Museo de Arte Colonial.

Gastos generales.

Artículo 7271-Museo De Arte Colonial

Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento del Museo de Arte Colonial, hácese la siguiente disminución: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 703 Programa 467. Financiamiento de Establecimientos Dependientes. Artículo 7271. -Museo de Arte Colonial. Gastos generales. e) Compra de equipo $ 2.200 Suma $ 2.200

Artículo 2

Artículo segundo. Con la partida disminuida en el artículo anterior, se hace la siguiente destinación: k) Pago dominicales y días festivos $ 2.200 Suma $ 2.200

Artículo 3

Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 145 de enero 30 de 1967.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia,en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional