Artículo 1
Artículo único. Ábrese un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, por la suma de $ 782-30 cs., para que se cubra á quienes corresponda lo relativo á dichas encomiendas perdidas, en la forma siguiente: departamento de correos. Capítulo 2.° Para pagar á varias personas las sumas extraídas violentamente por los Jefes revolucionarios, y que, bajo la responsabilidad del Gobierno, habían sido introducidas en el correo de encomiendas, llegado á la ciudad de Ibagué $ 78230 cs. Publíquese para los efectos legales.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno