El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 637 de 1951
Artículo 1Autorízase Por Una Sola Vez,; La Importación Arancel De Aduanas, Requeridos Para La Sede De La Quinta Reunión De Técnicos De Los Bancos Centrales Del Continente Americano, Certamen Auspiciado Por El Banco De La República, Y Por Una Cantidad Que No Exceda Los Us$ 1
° Autorízase por una sola vez,; la importación Arancel de Aduanas, requeridos para la sede de la Quinta Reunión de Técnicos de los Bancos Centrales del Continente Americano, certamen auspiciado por el Banco de la República, y por una cantidad que no exceda los US$ 1.000.00.
Parágrafo
Para todos los efectos legales, las mercancías a que se refiere el presente Decreto pertenecerán, al Segundo Grupo de importación.
Artículo 2° Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público