El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
Artículo 1Retención En La Fuente En El Impuesto Sobre Las Ventas
°. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas . A partir del 1° de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de julio de 2007, previa su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública