Artículo 1
Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020, provenientes del Fondo de Riesgos Laborales - FRL.
Artículo 2Recursos
Recursos . Adicionase el numeral 6 al artículo 3 del Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "6. Los recursos provenientes del Fondo de Riesgos Laborales, en los términos señalados en el presente Decreto Legislativo."
Artículo 3Modificación Del Nombre Del Capítulo Ii Del Decreto Legislativo 444 De 2020
Modificación del nombre del Capítulo II del Decreto Legislativo 444 de 2020 . Modifíquese el nombre del Capítulo II del Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: CAPÍTULO II FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN -FAE, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -FONPET y FONDO DE RIESGOS LABORALES -FRL"
Artículo 4Adición Del Artículo 14a Al Decreto Legislativo 444 De 2020
Adición del artículo 14A al Decreto Legislativo 444 de 2020 . Adicionase el artículo 14A al Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 14A. Préstamo del Fondo de Riesgos Laborales. El Fondo de Riesgos Laborales prestará a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el 80% del saldo acumulado en dicho Fondo, en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME, a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los viceministros, para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto Legislativo 417 de 2020.
A la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, la Fiducia encargada de la Administración del Fondo de Riesgos Laborales, con la mayor celeridad posible, transferirá al FOME el monto de los recursos solicitados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los préstamos de que trata el presente artículo se encuentran exceptuados del régimen de autorizaciones de crédito público contenido en el Decreto 1068 de 2015, y se entienden autorizados en el presente decreto legislativo."
Artículo 5Adición Del Artículo 14b Al Decreto Legislativo 444 De 2020
Adición del artículo 14B al Decreto Legislativo 444 de 2020 . Adicionase el artículo 14B al Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 14B . Pago de las obligaciones de la Nación con el Fondo de Riesgos Laborales. Los préstamos que otorgue el Fondo de Riesgos Laborales a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del artículo anterior, se materializarán en pagarés y serán remunerados a una tasa de interés del cero por ciento (0%). Estas obligaciones se pagarán en las diez (10) vigencias fiscales subsiguientes a la fecha del primer desembolso y con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación. En todo caso, los pagarés en que se materialicen los préstamos se podrán redimir parcialmente de forma anticipada en los montos necesarios para atender las obligaciones del Fondo de Riesgos Laborales. Para tal efecto, se requerirá certificación del Ministerio del Trabajo en la que se determine el monto a redimir anticipadamente. "
Artículo 6Vigencia
Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.