Artículo 1Establécese Para Los Empleos Públicos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Las Siguientes Escalas Salariales: A) Escala Salarial Tecnico-Profesional Etp-01 Categorias Grupo A M N O Q R S T U 1 1
°. Establécese para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones las siguientes escalas salariales
ESCALA SALARIAL TECNICO-PROFESIONAL ETP-01 CATEGORIAS GRUPO A M N O Q R S T U 1 1.359 1.466 1.584 1.711 1.848 1.995 2.155 2.328 2.515 2 1.598 1.727 1.865 2.013 2.175 2.349 2.537 2.739 2.959 3 1.913 2.066 2.23 2.408 2.6 2.809 3.034 3.277 3.538 4 2.3 2.485 2.684 2.9 3.132 3.383 3.652 3.945 4.26 5 2.761 2.984 3.222 3.479 3.758 4.058 4.382 4.733 5.113 6 3.298 3.561 3.846 47153 4.486 4k844 5.232 5.651 6.102 7 3.907 4.22 4.557 4.921 5.314 5.739 6.197 6.694 7.228 8 5.353 5.783 6.245 6.744 7.284 7.867 8.496 9 6.236 6.735 7.272 7.854 8.482 9.16 9.893 10 7.207 7.783 8.406 9.077 9.804 10.59 11.436 CATEGORIAS GRUPO V X Z 1 2.714 2.932 3.167 3.435 2 3.194 3.45 3.726 4.043 3 3.823 4.128 4.457 4.837 4 4.6 4.969 5.365 5.821 5 5.521 5.963 6.439 6.988 6 6.591 7.118 7.688 8.34 7 7.807 8.432 9.106 9.88 8 9.175 9.91 10.703 11.613 9 10.684 11.539 12.462 13.522 10 12.352 13.339 14.407 15.631
ESCALA SALARIAL RDE - 02 CATEGORIAS GRUPO A B C D E F G H I 1 1.093 1.156 1.211 1.269 1.328 1.389 1.449 1.506 1.566 2 1.113 1.193 1.269 1.348 1.428 1.506 1.584 1.66 1.736 3 1.152 1.248 1.348 1.449 1.545 1.642 1736 1.829 1.924 4 1.211 1.328 1.449 1.566 1.678 1.789 1.906 2.017 2.129 5 1.331 1.477 1.616 1.753 1.887 2.024 2.161 2.297 1.424 6 1.435 1.594 1.753 1.908 2.064 2.22 2.371 2.518 2.664. 7 1.556 1.734 1.908 2.084 2.258 2.424 2.591 2.757 2.917 8 1.693 1.887 2.084 2.279 2.463 2.646 2.828 3.006 3.179 9 1.734 1.933 2.132 2.329 2.516 2.706 2.889 3.07 3.246 10 1.897 2.114 2.329 2.534 2.742 2.939 3.133 3.326 3.519 11 2.078 2.314 2.534 2.756 2.973 3.181 3 392 3.599 3.807 12 2.278 2.516 2.756 2.989 3.212 3.437 3.663 3.888 4.1101 13 2.482 2.742 2.989 3.229 3.47 3.71 3.952 4.193 4.433 14 2.706 2.973 3.229 3.485 3.743 3.999 4.256 4.512 4.77 15 2.8 3.063 3.322 3.58 3.837 4.094 4.353 4.61 4.868 16 3.033 3.307 3.58 3.852 4.125 4.398 4.672 4.944 5.218 17 3.278 3.564 3.852 4.141 4.427 4.717 5.004 5.294 5.58 18 3.534 3.837 4.141 4.444 4.748 5.051 5.353 5.656 5.96 19 3.807 4.125 4.444 4.76 5.08 5.399 5.719 6.036 6.354 20 4.094 4.427 4.76 5.096 5.429 5.762 6.096 6.43 6.761 21 5.027 5.411 5.826 6.274 6.758 7.281 7.846 8.456 9.114 22 5.508 5.931 6.388 6.881 7.413 7.989 8.61 9.281 10.006 CATEGORIAS GRUPO J K L M N S 1 1.621 1.678 1.736 1.827 1.978 2.148 2 1.812 1.884 1.96 2.036 2.142 2.323 3 2.017 2.111 2.205 2.298 2.387 2.494 4 2.241 2.35 2.457 2.564 2.671 2.776 5 2.555 2.684 2.808 2.935 3.057 3.179 6 2.808 2.952 3.092 3.23 3.369 3.507 7 3.076 3.23 3.385 3.539 3.696 3.851 8 3.351 3.523 3.696 3.869 4.041 4.213 9 3.422 3.599 3.775 3.952 4.128 4.304 10 3.71 3.903 4.094 4.289 4.481 11 4.017 4.225 4.433 4.641 4.849 12 4.337 4.561 4.784 5.011 5.235 13 4.674 4.913 5.155 5.395 14 5.028 5.283 5 539 5.796 15 5.127 5.384 5.641 5.9 16 5.49 5.762 6.036 17 5.869 6.157 60444 18 6.262 6.567 6.87 19 6.673 6.989 20 7.096 7.429 21 9.826 10.595 22 10.788 11.633
ESCALA SALARIAL RDE - 03 CATEGORIAS GRUPO A B C D E F G H I 1 969 1.052 1.136 1.227 1.327 1.44 1.556 1.687 1.827 2 1.04 1.134 1.224 1.321 1.434 1.553 1.681 1.819 1.974 3 1.114 1.211 1.307 1.42 1.539 1.665 1.803 1.957 2.122 4 1.186 1.287 1.394 1.513 1.636 1.772 1.923 2.085 2.264 5 1.293 1.416 1.531 1.66 1.796 1.945 2.11 2.293 2.481 6 1.368 1.495 1.62 1.753 1.899 2.059 2.237 2.423 2.628 7 1.444 1.575 1.706 1.847 2.005 2.176 2.359 2.555 2.77 8 1.516 1.654 1.793 1.943 2.106 2.287 2.478 2.685 2.91 9 1.54 1.678 1.817 1.971 2.139 2.32 2.513 2.723 2.95 10 1.555 1.697 1.84 1.994 2.166 2.348 2.546 2.76 2.989 11 1.621 1.769 1.917 2.081 2.261 2.449 2.655 2.875 3.113 12 1.687 1.844 1.997 2.17 2.357 2.551 2.767 2.997 3.244 13 1.752 1.915 2.078 2.258 2.446 2.652 2.873 3.11 3.367 14 1.817 1.989 2.158 2.342 2.535 2.749 2.978 3.224 3.488 15 1.836 2.008 2.182 2.366 2.565 2.782 3.012 3.259 3.531 16 1.853 2.027 2.2 2.387 2.587 2.804 3.035 3.285 3.559 17 1.914 2.096 2.278 2.466 2.673 2.896 3.134 3.395 3.68 18 1.976 2.163 2.348 2.545 2.758 2.988 3.231 3.5 3.795 19 2.038 2.231 2.419 2.62 2.843 3.077 3.331 3.609 3.917 20 2.099 2.3 2.492 2.701 2.926 3.167 3.428 3.719 4.034 CATEGORIAS GRUPO J K 1 1.978 2.148 2 2.142 2.323 3 2.303 2.494 4 2.452 2.658 5 2.687 2.912 6 2.846 3.08 7 2.999 3.245 8 3.147 3.406 9 3.195 3.457 10 3.231 3.5 11 3.37 3.651 12 3.512 3.808 13 3.649 3.958 14 3.783 4.107 15 3.827 4.156 16 3.862 4.195 17 3.994 4.337 18 4.122 4.477 19 4.252 4.623 20 4.384 4.767
ESCALA SALARIAL RDE - 04 CATEGORIAS GRUPO 1 7 7.35 7.7 8.1 8.5 8.9 9.4 2 7.7 8.1 8.5 8.9 9.4 9.9 10.3 3 8.5 8.9 9.4 9.9 10.3 10.8 11.3 4 9.4 9.9 10.3 10.8 11.3 l.800 12.4 5 10.3 10.8 11.3 11.8 12.4 13 13.6 6 11.3 11.8 12.4 13 13.6 14.3 15 7 12.4 13 13.6 14.3 15 15.7 16.5 8 13.6 14.3 15 15.7 16.5 17.3 18.100
Artículo 2La Escala Etp - 01 Se Aplicará Para Todo El Personal Técnico Y Profesional De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones
°. La Escala ETP - 01 se aplicará para todo el personal Técnico y Profesional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. La Escala RDE - 02 se aplicará para el personal de las dependencias centrales, sedes de gerencia, gerencias locales y oficinas VI según la clasificación que de estas haga la Junta Directiva. La Escala RDE - 03 se aplicará para el personal de las Oficinas I - II - III - IV y V, según clasificación que realice la Junta Directiva. La Escala RDE - 04 se aplicará para los empleados públicos de carácter ejecutivo.
Artículo 3Las Escalas Están Conformadas Por Grupos Y Categorías
°. Las escalas están conformadas por grupos y categorías. Se entiende por grupo el conjunto de cargos con características generales similares y remunerados con igual sueldo básico, y por categoría, las tarifas de salarios distribuidas Horizontalmente, las cuales se utilizaran así: La primera categoría de cada grupo cómo sueldo de ingreso, que se percibirá durante el periodo dé prueba; la segunda cómo sueldo básico que se percibirá durante los 12 meses siguientes al período de prueba; y las demás categorías que anualmente se destinarán al desarrollo del sistema de mérito.
Artículo 4Todo Nuevo Empleado Queda Sometido Al Período De Prueba Señalado Para El Cargo Que Va A Desempeñar Vencido Este Término Y Si Su Jefe Inmediato Lo Considera Apto Para Desarrollar Las Funciones A Él Encomendadas, Pasará A La Siguiente Categoría Salarial
°. Todo nuevo empleado queda sometido al período de prueba señalado para el cargo que va a desempeñar vencido este término y si su Jefe inmediato lo considera apto para desarrollar las funciones a él encomendadas, pasará a la siguiente categoría salarial.
Artículo 5El Nuevo Empledo Que Acredite Por Escrito Una Experiencia Mínima De Un Año En Labores Similares Ejercidas Dentro O Fuera De Telecom Podrá Ser Ubicado En Una De Las Dos Categorías Inmediatamente Siguientes A La De Ingreso
°. El nuevo empledo que acredite por escrito una experiencia mínima de un año en labores similares ejercidas dentro o fuera de Telecom podrá ser ubicado en una de las dos categorías inmediatamente siguientes a la de ingreso.
Artículo 6A Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Se Les Aplicará Un Sistema De Valoración De Méritos, Mediante El Cual Se Evaluará Su Rendimiento Y Comportamiento En El Trabajo
°. A los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se les aplicará un sistema de valoración de méritos, mediante el cual se evaluará su rendimiento y comportamiento en el trabajo. La valoración de méritos se realizará cada doce meses y el empleado que obtenga puntaje satisfactorio pasará a la categoría inmediatamente siguiente, siempre que lo permita la respectiva escala.
Artículo 7Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos De Telecom, Que Se Rigen Por La Escala Etp - 01 Código Cargo Clase Grupo 198 Mecánico I 1 296 Ayudante Transmisión I 2 298 Mecánico Industrial Ii 2 394 Electricista I 3 396 Ayudante Transmisión Ii 3 398 Mecánico Industrial Iii 3 488 Mecánico Teleimpresores I 4 490 Mecánico Motores I 4 492 Auxiliar Conmutación 4 494 Electricista Ii 4 496 Ayudante Transmisión Iii 4 586 Técnico I 5 588 Mecánico Teleimpresores Ii 5 590 Mecánico Motores Ii 5 594 Electricista Iii 5 686 Técnico Ii 6 688 Mecánico Teleimpresores Iii 6 690 Mecánico Motores Iii 6 786 Técnico Iii 7 884 Profesional I 8 886 Técnico Iv 8 984 Profesional Ii 9 986 Técnico V 9 1084 Profesional Iii 10
°. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de TELECOM, que se rigen por la escala ETP - 01 Código Cargo Clase Grupo 198 Mecánico I 1 296 Ayudante Transmisión I 2 298 Mecánico Industrial II 2 394 Electricista I 3 396 Ayudante Transmisión II 3 398 Mecánico Industrial III 3 488 Mecánico Teleimpresores I 4 490 Mecánico Motores I 4 492 Auxiliar Conmutación 4 494 Electricista II 4 496 Ayudante Transmisión III 4 586 Técnico I 5 588 Mecánico Teleimpresores II 5 590 Mecánico Motores II 5 594 Electricista III 5 686 Técnico II 6 688 Mecánico Teleimpresores III 6 690 Mecánico Motores III 6 786 Técnico III 7 884 Profesional I 8 886 Técnico IV 8 984 Profesional II 9 986 Técnico V 9 1084 Profesional III 10
Artículo 8Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos De Telecom, Que Se Rigen Por La Escala Rde - 02
°. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de TELECOM, que se rigen por la Escala RDE - 02. Código Cargo Clase Grupo 102 Aseador 1 104 Ascensorista 1 106 Acarreador I 1 108 Mensajero I 1 202 Obrero 2 204 Mensajero II 2 206 Celador 2 210 Despachador 2 212 Carpintero 2 214 Cocinera 2 216 Niñera 2 302 Guardalíneas 3 304 Encuadernador 3 306 Oficinista I 3 404 Chofer mecánico 4 410 Telefonista I 4 502 Acarreador II 5 504 Oficinista II 5 510 Operador máquina cortadora 5 514 Mecanógrafa 5 516 Telefonista II 5 602 Supervisor I 6 604 Telefonista IV 6 606 Mecanotaquígrafa 6 608 Auxiliar Topografía 6 612 Operador Máquina Duplicadora I 6 614 Cobrador 6 620 Oficinista III 6 638 Oficial Recibo 6 640 Telefonista III 6 642 Operador Telefonista Kiosco 6 702 Secretaria I 7 704 Codificador 7 708 Operador Máquina Duplicadora II 7 712 Operador Grabador Imprenta 7 716 Operador Teleprintista I 7 718 Operador Telégrafos 7 722 Telefonista Receptor Inglés 7 724 Perforador Tarjetas I 7 726 Auxiliar Contabilidad 7 728 Enfermera 7 730 Pedagoga 7 802 Operador máquina sistematización I 8 806 Secretaria II 8 810 Supervisor II 8 812 Dibujante 8 814 Operador Teleprintista II 8 816 Radiotelegrafista I 8 818 Perforador Tarjetas II 8 820 Contador I 8 822 Cajero I 8 824 Almacenista I 8 826 Comprador 8 828 Operador Accidental Telégrafos 8 910 Visitador Comercial 9 914 Telefonista V 9 916 Estadígrafo I 9 920 Oficinista IV 9 922 Supervisor III 9 924 Operador Radio 9 926 Radiotelegrafista II 9 1004 Traductor 10 1006 Oficinista V 10 1008 Contador II 10 1012 Almacenista II 10 1014 Operador máquina sistematización II 10 1018 Secretaria III 10 1020 Liquidador 10 1022 Coordinador 10 1024 Bibliotecaria 10 1026 Radiotelegrafista III 10 1028 Cajero II 10 1030 Reportero 10 1102 Estadígrafo II 11 1104 Jefe Grupo I 11 1208 Jefe Grupo II 12 1210 Contador III 12 1216 Cajero III 12 1218 Almacenista III 12 1220 Inventariador 12 1222 Revisor Inventarios 12 1302 Topógrafo 13 1304 Auxiliar Arquitectura 13 1306 Jefe Grupo III 13 1308 Locutor 13 1402 Instructor I 14 1406 Inspector I 14 1412 Jefe Grupo IV 14 1414 Instructor Deportes 14 1416 Contador IV 14 1502 Analista I 15 1504 Programador I 15 1506 Redactor 15 1604 Jefe Sección I 16 1606 Jefe Oficina VI 16 1608 Instructor II 16 1702 Analista II 17 1704 Inspector II 17 1708 Experto Seguridad Industrial 17 1710 Trabajadora Social 17 1712 Analista Sistemas I 17 1902 Gerente Local 19 1904 Jefe Sección II 19 2004 Programador II 20 2008 Inspector III 20 2022 Contador Público 20 2024 Auxiliar Adquisición Inmuebles 20 2026 Analista Sistemas II 20 2120 Jefe Sección III 21 2202 Sub-Jefe División 22
Artículo 9Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos De Telecom Que Rigen Por La Escala Rde - 03
°. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de TELECOM que rigen por la Escala RDE - 03. Código Cargo 101 Aseador 1 105 Mensajero I 1 201 Obrero 2 203 Mensajero II 2 205 Celador 2 209 Cocinera 2 301 Guardalineas 3 303 Oficinista I 3 305 Mecanógrafa 3 405 Mecanotaquígrafa 4 407 Chofer 4 501 Supervisor I 5 503 Cajero I 5 507 Oficinista III 5 605 Telefonista 6 607 Oficial Recibo 6 609 Operador Telefonista Kiosco 6 701 Supervisor II 7 707 Operador Teleprintista Nacional 7 713 Cajero II 7 717 Operado Telégrafos 7 719 Almacenista I 7 723 Auxiliar Contabilidad 7 725 Jefe Oficina I 7 801 Contador I 8 803 Operador Accidental Telégrafos 8 903 Radiotelegrafista Nacional I 9 905 Cajero III 9 907 Jefe Oficina II 9 1003 Supervisor III 11 1101 Contador III 11 1103 Supervisor III 11 1201 Jefe Oficina III 12 13 13 14 14 1503 Jefe Oficina IV 15 16 16 17 17 18 18 19 19 2001 Jefe Oficina V 20
Artículo 10Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Loe Empleos De Telecom Que Se Rigen Por La Escala Rde-04
Articulo 10. Establécese la siguiente Nomenclatura para loe empleos de TELECOM que se rigen por la Escala RDE-04. Cargo Clase Grupo Jefe de División I 1 Jefe de División II 3 Jefe de División III 5 Jefe de División IV 7 Director de Oficina Asesora I 6 Director de Oficina Asesora II 8 Gerente Regional I 7 Gerente Regional II 8 Asistente I 6 Asistente II 7
Artículo 11Los Cargos De Cada Nomenclatura Están Agrupados En Clases Ordenadas En Forma Ascendente E Identificadas Por Números Romanos, Correspondiendo El Número Uno (1) A La Clase Inicial, Excepto En Las Series Integradas Por Una Sola Clase
Articulo 11. Los cargos de cada nomenclatura están agrupados en clases ordenadas en forma ascendente e identificadas por números romanos, correspondiendo el número uno (1) a la clase inicial, excepto en las series integradas por una sola clase. El número arábigo indica el grupo de las escalas de remuneraciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 12Los Empleados Que Fueren Ascendidos, Pasarán Dentro Del Nuevo Grupo, A Devengar El Sueldo Inmediatamente Superior Al Que Venían Percibiendo Y Una Categoría Más
Los empleados que fueren ascendidos, pasarán dentro del nuevo grupo, a devengar el sueldo inmediatamente superior al que venían percibiendo y una categoría más.
Artículo 13El Presidente De La Empresa Elaborará El Manual Descriptivo De Cargos Y Fijará Los Requisitos Para El Desempeño De Los Mismos
El Presidente de la Empresa elaborará el Manual Descriptivo de Cargos y fijará los requisitos para el desempeño de los mismos. La resolución respectiva estará sujeta al previo estudio del Departamento Administrativo riel Servicio Civil y deberá ser aprobada por éste.
Artículo 14La Junta Directiva De Telecom, Con Base A Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto, Determinará La Planta De Personal De La Empresa De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes
La Junta Directiva de TELECOM, con base a las disposiciones contenidas en este Decreto, determinará la planta de personal de la Empresa de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 15Los Empleados Públicos De Telecom Tendrán Derecho Al Pago De Prestaciones Sociales Establecidas En Los Decretos-Leyes 3135, 3148 De 1968 Y Sus Reglamentos O Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen
Los empleados públicos de TELECOM tendrán derecho al pago de prestaciones sociales establecidas en los Decretos-leyes 3135, 3148 de 1968 y sus reglamentos o demás normas que los modifiquen o adicionen. Igualmente seguirán percibiéndolas prestaciones sociales que hubieren sido reconocidas con anterioridad a la fecha de su expedición del presente Decreto, con las siguientes modificaciones
La prima de movilidad que disfrutan los Operadores Accidentales de Telégrafos se aumenta a la suma de $ 2.000.00 mensuales.
La Empresa pagará un subsidio escolar equivalente a la suma de cuarenta y un ($.41.00) pesos mensuales por cada hijo, a los empleados que laboren en poblaciones hasta de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre $ 1.501.00 y $ 4.000.00.Además a quienes presten sus servicios en ciudades de más de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre $ 2.001.00 y $ 4.000.00. Este reconocimiento se hará por cada hijo legítimo o legalmente reconocido que esté estudiando y se otorgará hasta por un máximo de cuatro (4) hijos, siempre que no pasen de dieciocho (18) años de edad.
A partir del 1° de abril de 1972 y hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, se dará aplicación plena a la Resolución 495 de 6 de junio de 1972, dictada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, posteriormente quienes tengan derecho al pago del subsidio familiar seguirán percibiendo la suma de $ 41.00 mensuales por cada hijo.
Se amplía el servicio médico para las esposas de los empleados en el sentido de que se les otorgarán drogas. Este servicio será prestado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, previo contrato.
Amplíase el servicio médico asistencial para los hijos legítimos o legalmente reconocidos de los empleados, hasta los cinco (5) años de edad.
A partir del 1° de enero de 1974, la prima de saturación en el escalafón se reconocerá y pasará a quienes tengan como mínimo un año de estar en la categoría máxima del escalafón.
Ampliase la prima de vacaciones en el sentido de que se pagarán veinte (20) días de sueldo básico por cada turno que se cumpla a partir del 1° de enero de 1974.
Artículo 16Los Empleados Que Estén Remunerados Por El Sistema Denominado "pago Personal" Pero Ejerciendo Cargos Contemplados Dentro Del Escalafón, Se Les Aumentará El Sueldo En La Misma Proporción En Que Se Reajusten, Las Respectivas Escalas Salariales, Pero Al Quedar Vacantes Estos Cargos Las Personas Que Entren A Ocuparlos Se Someterán Al Sistema Aprobado En El Presente Decreto
Articulo 16. Los empleados que estén remunerados por el sistema denominado "pago personal" pero ejerciendo cargos contemplados dentro del escalafón, se les aumentará el sueldo en la misma proporción en que se reajusten, las respectivas escalas salariales, pero al quedar vacantes estos cargos las personas que entren a ocuparlos se someterán al sistema aprobado en el presente Decreto.
Artículo 17Fijase Para El Secretario General Y Vicepresidente De Telecom La Suma De Catorce Mil Setecientos Pesos ($ 14
°. Fijase para el Secretario General y Vicepresidente de TELECOM la suma de catorce mil setecientos pesos ($ 14.700.00) de sueldo mensual. El Secretario General y los Vicepresidentes tendrán derecho a gastos de representación en la cuantía y forma que a continuación se expresa
Para el Secretario General la suma de tres mil trescientos pesos ($ 3.300).00) mensuales.
Para los Vicepresidentes hasta, tres mil trescientos pesos, mensuales ($ 3.300.00) los que serán determinados por la Junta Directiva teniendo en cuenta la experiencia, estudios y competencia especial de quien desempeña el cargo.
Artículo 18Fijase La Suma De Quince Mil Pesos ($ 15
Fijase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) de sueldo para el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y cinco mil pesos ($ 5.000,00) mensuales por concepto de gastos de representación.
Artículo 19El Salario Que Devengue El Presidente De Telecom, Incluyendo Ingresos De Diversa Índole Que Tenga Carácter Permanente, No Podrá Ser Superior Al Que Corresponda A Los Ministros Del Despacho Ejecutivo
El salario que devengue el Presidente de TELECOM, incluyendo ingresos de diversa índole que tenga carácter permanente, no podrá ser superior al que corresponda a los Ministros del Despacho Ejecutivo. A su vez ningún empleado de TELECOM, podrá devengar una asignación mayora la que perciba el Presidente de la Empresa.
Artículo 20El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Les Sean Contrarias Y Las Escalas Salariales Surten Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril De 1973, Para Los Empleados Públicos Que En Esa Fecha Se Encontraren Al Servicio De Telecom Y Para Los Demás Empleados A Partir De La Fecha De Su Posesión
El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que les sean contrarias y las escalas salariales surten efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1973, para los empleados públicos que en esa fecha se encontraren al servicio de TELECOM y para los demás empleados a partir de la fecha de su posesión. Comuníquese y cúmplase.