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decreto 333 de 1995

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El presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 76 de 1993 y el Decreto 2126 de 1992

Artículo 1El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Consulares Del País, Adelatará Programas Especiales De Protección Y Asistencia De Los Colombianos En El Exterior, En Aquellas Materias De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 76 De 1993; E Igualmente Promoverá Con Las Comunidades Residentes En El Exterior, La Preservación Y Afirmación De Los Valores Históricos, Culturales Y Sociales De Nuestra Nacionalidad

º El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares del país, adelatará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3º de la Ley 76 de 1993; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.

Artículo 2Cuando Se Opte Por La Contratación De La Asesoría De Conocedores Del Derecho Interno De Los Países Donde Se Encuentren Los Compatriotas Beneficiarios De Estos Programas, Dicha Contratación Se Efectuará De Conformidad Con Los Objetivos Y Modalidades Que Señale El Ministerio De Relaciones Exteriores, Que Incluirá Necesariamente El Control De Gestión Y De Resultados De La Asesoría Contratada, Sin Perjuicio De Las Disposiciones Legales Pertinentes

º Cuando se opte por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas, dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirá necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 3El Comité Para La Asistencia A Connacionales En El Exterior, Creado Mediante La Resolución 1012 Del 29 De Abril De 1993, Será El Órgano Encargado De Evaluar Y Recomendar Al Señor Ministro De Relaciones Exteriores, La Asignación, Cuantía Y Destino De Las Partidas Que Se Deban Otorgar Para El Desarrollo De La Protección De Los Derechos Fundamentales De Los Colombianos En El Exterior Y La Atención De Los Casos Que Por Su Naturaleza Ameriten La Asistencia Del Estado

º El Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, creado mediante la Resolución 1012 del 29 de abril de 1993, será el órgano encargado de evaluar y recomendar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para el desarrollo de la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.

Artículo 4El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Través De La Secretaría General Y La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Consulares Correspondientes, Estudiarán La Proyección Y Ejecución De Los Programas Especiales De Promoción De Las Comunidades Colombianas En El Exterior

º El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General y la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares correspondientes, estudiarán la proyección y ejecución de los programas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

Artículo 5En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 4º Y Siempre Y Cuando Lo Considere Útil Y Oportuno, El Ministerio De Relaciones Exteriores Estimulará El Encuentro Y, De Ser Posible, La Asociación De Los Colombianos Residentes En El Exterior Con Fines Culturales, Artísticos, Deportivos O De Capacitación

º En desarrollo de lo previsto en el artículo 4º y siempre y cuando lo considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimulará el encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos residentes en el exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación.

Artículo 6Las Actividades De Protección Y Promoción De Que Trata El Presente Decreto, Se Adelantarán Con Plena Observancia De Los Tratados Internacionales Vigentes Así Como De La Legislación Interna De Los Respectivos Países, Y En Ningún Caso Deberán Afectar El Normal Funcionamiento O Exceder La Capacidad Administrativa De Las Misiones Diplomáticas O Consulares Que Coordinen Los Programas

º Las actividades de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se adelantarán con plena observancia de los tratados internacionales vigentes así como de la legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso deberán afectar el normal funcionamiento o exceder la capacidad administrativa de las misiones diplomáticas o consulares que coordinen los programas.

Artículo 7El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Relaciones Exteriores Exaltará Las Ejecutorias De Aquellos Compatriotas Residentes En El Exterior Que Se Consagren A La Promoción Y Desarrollo De Las Comunidades Colombianas O A La Afirmación Y Consolidación De Los Valores Históricos, Culturales O Sociales De Colombia

º El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores exaltará las ejecutorias de aquellos compatriotas residentes en el exterior que se consagren a la promoción y desarrollo de las comunidades colombianas o a la afirmación y consolidación de los valores históricos, culturales o sociales de Colombia.

Artículo 8Los Gastos Que Demanden Los Programas Especiales De Que Trata El Presente Decreto, Serán Cubiertos Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores O De Su Fondo Rotatorio, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 4º De La Ley 76 De 1993, Y Se Ejecutarán A Través De Partidas Asignadas Con Tal Fin A Las Misiones Diplomáticas O Consulares

º Los gastos que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 76 de 1993, y se ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las misiones diplomáticas o consulares.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 690 Del 29 De Marzo De 1994

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 690 del 29 de marzo de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 76 de 1993 y el Decreto 2126 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores