Micelio

decreto 777 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944

Artículo 1Derogase El Decreto Número 3466 De 1950, En Virtud Del Cual Se Dispuso Que Los Territorios Que Forman Los Municipios De Turbo, En El Departamento De Antioquia, Y De Acandi Y Ríosucio, En El Departamento De Chocó, Pertenecieran Para Los Efectos Del Decreto Número 1909 De Dicho Año, A La Jurisdicción De La 2ª

°. Derogase el Decreto número 3466 de 1950, en virtud del cual se dispuso que los territorios que forman los Municipios de Turbo, en el Departamento de Antioquia, y de Acandi y Ríosucio, en el Departamento de Chocó, pertenecieran para los efectos del Decreto número 1909 de dicho año, a la Jurisdicción de la 2ª. Brigada.

Parágrafo

En consecuencia, y a partir de la vigencia del presente Decreto los nombrados territorios volverán a depender de la 4ª. Brigada, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto número 1909 de 1950, en lo pertinente.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra