en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, fue la acción de grupos armados y de organizaciones relacionadas con el narcotráfico, orientada a la comisión de diferentes delitos desestabilizadores de la normalidad institucional;
Que en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 121 de la Constitución Política, se expidió el Decreto legislativo número 1965 de 1989, en virtud del cual se estableció un sistema de administración de recursos destinados a la seguridad y al restablecimiento del orden público;
Que es necesario complementar el citado Decreto legislativo en lo referente a las exenciones de carácter tributario que allí se consagraron, con el objeto de garantizar que la totalidad de los recursos disponibles para esos efectos se destinen directamente a la satisfacción de los requerimientos de seguridad y de orden público que inspiraron su expedición;
Artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Artículo 6º Del Decreto Legislativo Número 1965 De 1989, Quedará Así: "artículo 6º Las Donaciones Que Hagan Las Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, No Requerirán Del Procedimiento De Insinuación Y Estarán Exentas De Todo Impuesto
º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el artículo 6º del Decreto legislativo número 1965 de 1989, quedará así: "Artículo 6º Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no requerirán del procedimiento de insinuación y estarán exentas de todo impuesto. Así mismo, la adquisición de bienes con recursos provenientes de la Cuenta Especial para el restablecimiento del orden público, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de todo otro impuesto que grave esa operación".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.