Artículo 1
Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA 1 Gafas protectoras 2 Guantes de látex y de nitrilo 3 Guantes estériles 4 Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3 5 Mascarillas con filtro 6 Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales) 7 Protector facial: Caretas o visores 8 Tapabocas desechables 9 Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón) 10 Cánulas de Guedel o de Mayo 11 Cánulas de traqueostomía 12 Cánulas laríngeas 13 Cánulas nasales 14 Cánulas nasales de alto flujo 15 Cánulas nasofaríngeas 16 Cánulas orofaríngeas 17 Equipo de traqueostomía 18 Estilete o guía de entubacíón 19 Flujómetro para gases medicinales 20 Humidíficador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador 21 Kit de entubación 22 Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos) 23 Manómetro para oxígeno y vacío 24 Mascara de Alto flujo (Ventury) 25 Mascarilla con reservorio 26 Mascarilla de traqueostomía (tienda de traqueostomía) 27 Mascarilla laríngea 28 Mascarilla para nebulización - micronebulización 29 Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA 30 Mascarilla simple 31 Mascarillas para anestesia 32 Mascarillas para reinhalación 33 Otros tipos de cánulas 34 Otros tipos de mascarillas 35 Pinza de maguil 36 Prong nasal 37 Regulador para gases medicinales 38 Respirador manual - Bolsa Auto-inflable - Balón resucitador - Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio 39 Sujetador de tubo de traqueostomía 40 Sujetador de tubo endotraqueal 41 Tubo conector en T y/o Y, Niple conector 42 Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combitube (tubo combinado esófago-tráquea) de diferentes medidas 43 Incentivo respiratorio 44 Inhalo-cámaras 45 Nebulizador y Micro-nebulizador 46 Succionador o aspirador de secreciones 47 Equipos para la apnea (CPAP - BPAP) 48 Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros) 49 Concentradores de 02 50 Ventilador de transporte 51 Ventilador o Respirador de uso domiciliario 52 Ventilador o Respirador hospitalario 53 Pleurovac 54 Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino 55 Tubos de mediastino 56 Tubos de tórax de diferentes números o calibres 57 Válvula de Heimlich 58 Sonda de aspiración -nelaton de diferentes medidas 59 Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal 60 Sondas de succión abierta o cerrada 61 Sondas urinarias de diferentes clases y medidas 62 Otros tipos de sondas 63 Bombas de infusión y equipo bomba de infusión 64 Bombas de nutrición enteral 65 Bolsa para nutrición parenteral 66 Bolsas para sangre 67 Buretrol 68 Catéter central (Swanz Ganz y subclavio) 69 Catéter periférico vascular e intraóseo 70 Equipo de plasmaféresis 71 Equipo para presión venosa central 72 Equipo para transfusión sanguínea 73 Equipo para venodisección 74 Equipos de venoclisis 75 Extensión de anestesia 76 Jeringas 77 Jeringas de infusión 78 Máquina de diálisis peritoneal 79 Máquina de hemodiálisis 80 Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso 81 Cardiodesfibrilador 82 Desfibrilador 83 Electrodos para Cardio-desfibrilador 84 Gel para electrodos 85 Capnógrafo 86 Celdas de oxígeno 87 Electrocardiógrafo 88 Electrodos de ventosa 89 Electrodos superficiales 90 Filtros de entrada y salida de aire 91 Monitor de presión arterial 92 Monitor de signos vitales (Medición de frecuencia cardiaca, presión arterial sistólica, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardíaco) 93 Pulsoxímetro 94 Sensores de Temperatura 95 Sensores de EKG 98 Sensores de saturación de Oxígeno 97 Tensiómetro digital y manual 98 Termómetro digital y manual 99 Válvulas de flujo 100 Doppler fetal 101 Ecocardiógrafo 102 Ecógrafo 103 Equipo de gases arteriales y venosos 104 Espirómetros 105 Fibroscopio y Fibrobroncoscopio 106 Glucómetro 107 Intensificador de imagen portátil 108 Monitor fetal 109 Rayos X portátil 110 Rayos X Arco en C 111 Videolaringoscopio 112 Blanketrol 113 Mantas para calentamiento 114 Camas 115 Camillas 116 Caminadores 117 Grúas 118 Otros dispositivos médicos de movilización 119 Rodillos para traslado 120 Sillas de ruedas 121 Agujas hipodérmicas 122 Aplicadores con punta de algodón 123 Apósitos 124 Autoclaves, esterilizadores y accesorios. 125 Bolsas mortuorias 126 Carro de paro cardiaco 127 Centrifugas 128 Dispositivos de bioseguridad para traslado de pacientes 129 Equipo de desinfección por ultravioleta 130 Equipo de órganos de los sentidos 131 Equipo de química sanguínea 132 Equipo para desinfección por ultrasonido 133 Medias antiembólicas 134 Procesadores de muestras de biología molecular 135 Suturas 136 Tablero para masaje cardíaco 137 Toallas y pañines impregnados con clorhexidina o alcohol al 70% 138 Accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, instrumental, Canecas de residuos, entre otros. 139 Bolsas para recolección de orina 140 Bolsas y tubos para recolección de sangre 141 Bolsas de Ostomia 142 Dispositivos para la recolección de muestras y fluidos, incluida la trampa de recolección de secreciones 143 Hisopos con tubo de transporte 144 Neveras de transporte, Pilas de gel y silicona para transporte 145 Sistema de recolección de secreciones o fluidos (canister, receptal o (linner) con o sin gel solidificante) 146 Succionadores 147 Termocicladores 148 Tubos capilares 149 Tubos heparinizados 150 Tubos de recolección de sangre 151 Algodón 152 Apósito adhesivo 153 Cinta adhesiva de papel microporoso 154 Compresas 155 Dispositivos de fijación de acceso vascular 156 Electrodos para desfibrilador y/o marcapasos 157 Electrodos desechables 158 Esparadrapo 159 Gasas 160 Gel Conductor 161 Indicadores biológicos de esterilización 162 Papel grado médico 163 Productos para desinfección de dispositivos médicos 164 Suturas de seda 165 Válvula exploratoria 166 Vendas 167 Colchón antiescaras 168 Dispositivos médicos para lesiones de piel por estancias prolongadas 169 Espumas: En diferentes tamaños y formas (región sacra, taloneras, coderas) 170 Alcohol Etílico Gel 63% 65% 171 Alcohol Etílico Solución 70% 172 Alcohol Etílico Solución tópica 96° 72,9 mi /100 mi 173 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 2% 174 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 1% (PA/) 175 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica 76.5mL + 0.45mL /100mL 176 Alcohol Etílico + Alcohol Isopropílico Gel 63g + C. S. P 100 177 Alcohol Etílico + Glicerina Solución tópica 96% + 4% 178 Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.5% 179 Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.39% 180 Alcohol Isopropílico al 99% Solución tópica 63 g /100 mL 181 Alcohol Isopropilico + Yodo Loción 72% + 7.5% 182 Alcohol Isopropílico + Yodopovidona Loción 72% + 7.5% 183 Clorhexidina Gluconato Solución tópica 0.07% 0.08% 0.45% 2% 1% 184 Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropilico Solución tópica 2% + 70%, 4% + 70% 185 Soluciones antibacteriales 186 Geles Antibacteriales 187 Jabones 188 Toallitas húmedas 189 Jabones 190 Detergentes para lavado de ropa 191 Desinfectantes 192 Limpiadores de superficies 193 Productos lava vajillas 194 Báscula pesa bebés 195 Glucómetro 196 Tensiómetro 197 Pulsoximetro 198 Incubadora 199 Lámpara de calor radiante 200 Lámpara de fototerapia 201 Equipo de órgano de los sentidos 202 Bala de Oxígeno 203 Fonendoscopio 204 Ventilador 205 Equipo de rayos X portátil 206 Concentrador de oxígeno 207 Monitor de transporte 208 Flujómetro 209 Cámara cefálica 210 Cama hospitalaria 211 Cama hospitalaria pediátrica
Los saldos favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA- podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser de devolución y/o compensación.
El responsable del impuesto sobre las ventas- IVA – que enajena los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el artículo 485 de dicho estatuto.
Artículo 2Condiciones De Aplicación
Condiciones de aplicación . Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas- IVA de que trata el artículo 1del presente Decreto Legislativo, los responsables del impuesto sobre las ventas- IVA - deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 2.1. Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique; ‘’Bienes Exentos - Decreto 417 del 17 de marzo de 2020". 2.2. La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. 2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, cual deberá ser remitido dentro de los (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación. 2.4. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la importación exenta, certificado por contador público O revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.
Artículo 3Incumplimiento De Las Condiciones Y Requisitos
Incumplimiento de las condiciones y requisitos . El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1 y los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes de que trata el presente Decreto Legislativo, y por lo tanto la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. El incumplimiento de los deberes de que tratan los numerales 2.3 y 2.4. del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará Iugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.
Artículo 4Vigencia
Vigencia . El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.