Micelio

decreto 932 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 54 de 1987

Artículo 1º Convóquese El Consejo Nacional Laboral A Partir Del Día Seis (6) De Junio De 1992 Para Que Analice La Situación De Pensiones A Cargo Del Instituto De Seguros Sociales

º Convóquese el Consejo Nacional Laboral a partir del día seis (6) de junio de 1992 para que analice la situación de pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 54 de 1987
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E.)