El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créanse En La Escuela Nacional Postal Y De Telecomunicaciones Las Siguientes Plazas: Profesor De Castellano, Ortografía E Instrucción Cívica
° Créanse en la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones las siguientes plazas: Profesor de Castellano, Ortografía e Instrucción Cívica. Profesor de Matemáticas.
Parágrafo
Los Profesores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a honorarios de tres pesos ($ 3) por cada hora de clase, que les serán pagados por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo 92, Artículo 1389 Del Presupuesto Vigente
° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 92, artículo 1389 del Presupuesto vigente.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Marzo De 1948 Comuníquese Y Publíquese
° Este Decreto rige a partir del 1° de marzo de 1948 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos