en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964
Considerando · 5 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 332 de 1967, se declaró sobrante y por lo tanto libre para ser utilizada por el Gobierno, la cantidad de $13.602.500, correspondiente al Capítulo 301, Programa 362, artículo 3068 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - para la vigencia fiscal de 1967;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno, para cubrir al Departamento del Tolima las erogaciones hechas por razones de orden público, y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adicionar la apropiación destinada al pago de pensiones, por haber resultado insuficiente;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1967, por la cantidad de $13.602.500.00, de los cuales se utilizan $5.600.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Deuda Publica Nacional Capitulo 301 División De Crédito Público Programa 362 Deuda Interna Documentos A La Orden Pagarés A Favor De La Empresa Colombiana De Petróleos - Ecopetrol
°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 301 División de Crédito Público PROGRAMA 362 Deuda Interna Documentos a la Orden Pagarés a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol . 510. Artículo 3068. Amortización e intereses de los pagarés del 3% anual, expedidos a favor de Ecopetrol, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico y el subsidio del transporte, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 3274 de 1954 y el Decreto número 1858 de 1959, así: 306 501 1° Amortización 35.000.000.00 307 505 2° Intereses 8.602.500.00 De la apropiación anterior se contracredita la cantidad de 5.600.000.00 Suma el contracrédito 5.600.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno Capitulo 103 Rama Administrativa Programa 167 Servicios Generales Transferencias 106 150 211
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 103 Rama Administrativa PROGRAMA 167 Servicios generales Transferencias 106 150 211. Artículo 1075 - D. Para entregar al Tesorero del Departamento del Tolima, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público $ 5.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 0253 RAMA ADMINISTRATIVA PROGRAMA 251 Financiamiento a cargo del Ministerio Transferencias 201 332 401. Artículo 2622. Pensiones Civiles 600.000.00 Suman los créditos $ 5.600.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.