Micelio

decreto 152 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto-ley 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 309 de la Constitución Nacional erigió en Departamento la Comisaría del Guainia, lo que unido al estudio efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se estableció un incremento en los volúmenes de escrituración, al crecimiento de la población, el notorio progreso

Artículo 1º Modificase La Categoría Del Círculo Notarial De Puerto Inírida, Guainía, El Cual Se Clasificará Como De Primera Categoría

º Modificase la categoría del Círculo Notarial de Puerto Inírida, Guainía, el cual se clasificará como de Primera Categoría.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto-ley 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y
El Ministro de Justicia y del Derecho