Micelio

decreto 2286 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1El Artículo 1°, Del Decreto 1871 Del 16 De Octubre De 1996, Quedara Así: "artículo 1°

°. El artículo 1°, del Decreto 1871 del 16 de octubre de 1996, quedara así: "Artículo 1°. Desígnase como Ministro Ad hoc para conocer todos los asuntos por los cuales s declaro impedido el Ministerio del Medio Ambiente, los cuales se hallan consignados en su comunicación del 9 de enero de 1996 sometida a consideración del Consejo de Ministros, a la señora Ministra de Salud, doctora María Teresa Forero de Saade".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de diciembre de 1996. ERNERTO SAMPER PIZANO

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política