Micelio

decreto 830 de 1885

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Artículo 1

Art. 1.° Créase en la Secretaría de Gobierno el destino de Sub Jefe. Tenedor de libros, para que se pongan al corriente las cuentas atrasadas y se despache lo relativo á legalizaciones.

Artículo 2

Art. 2.° Nómbrase para que desempeñe el expresado destino, al señor Ricardo M. Parra, con derecho al sueldo de $ 80 mensuales desde el dia 1.° de los corrientes.

Artículo 3, Durante Los Ocho Meses Que Faltan Para La Terminación Del Presente Año Económico $ 640 Dado En Bogotá, Á 2 De Diciembre De 1885

Art. 3.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional: DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR capitulo 8.° Secretaría de Gobierno (Personal). Sección 3. a (Contabilidad). Para atender a1 pago de los sueldos que se causen á deber en virtud de la creación del empleo de que se hace mención en el artículo 1.°, durante los ocho meses que faltan para la terminación del presente año económico $ 640

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno