Artículo 1
Art. 1.° Créase en la Secretaría de Gobierno el destino de Sub Jefe. Tenedor de libros, para que se pongan al corriente las cuentas atrasadas y se despache lo relativo á legalizaciones.
Artículo 2
Art. 2.° Nómbrase para que desempeñe el expresado destino, al señor Ricardo M. Parra, con derecho al sueldo de $ 80 mensuales desde el dia 1.° de los corrientes.
Artículo 3, Durante Los Ocho Meses Que Faltan Para La Terminación Del Presente Año Económico $ 640 Dado En Bogotá, Á 2 De Diciembre De 1885
Art. 3.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional: DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR capitulo 8.° Secretaría de Gobierno (Personal). Sección 3. a (Contabilidad). Para atender a1 pago de los sueldos que se causen á deber en virtud de la creación del empleo de que se hace mención en el artículo 1.°, durante los ocho meses que faltan para la terminación del presente año económico $ 640