Micelio

decreto 1570 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo Capítulo 43

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO Capítulo 43. Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año $ 7.000.00 Del artículo 463. Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan, en el año 2.500.00 Suman los Contracréditos $ 9.500.00 Capítulo 43 Al artículo 460. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año $ 9.500.00 Suman los créditos $ 9.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo