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decreto 1928 de 2013

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Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "cecilia De La Fuente De Lleras", Los Siguientes Empleos: No

°. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 17 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 PLANTA GLOBAL 21 (Veintiún) Profesional Especializado 2028 22 28 (Veintiocho) Profesional Especializado 2028 19 76 (Setenta y seis) Profesional Especializado 2028 17 591 (Quinientos noventa y uno) Profesional Especializado 2028 15 51 (Cincuenta y uno) Profesional Especializado 2028 14 82 (Ochenta y dos) Profesional Especializado 2028 13 131 (Ciento treinta y uno) Profesional Universitario 2044 11 198 (Ciento noventa y ocho) Profesional Universitario 2044 09 364 (Trescientos sesenta y cuatro) Profesional Universitario 2044 07 579 (Quinientos setenta y nueve) Profesional Universitario 2044 06 227 (Doscientos veinte y siete) Profesional Universitario 2044 05 774 (Setecientos setenta y cuatro) Defensor de Familia 2125 15 155 (Ciento cincuenta y cinco) Defensor de Familia 2125 13 88 (Ochenta y ocho) Defensor de Familia 2125 11 29 (Veintinueve) Defensor de Familia 2125 09 38 (Treinta y ocho) Técnico Administrativo 3124 17 7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 16 41 (Cuarenta y uno) Técnico Administrativo 3124 15 18 (Dieciocho) Técnico Administrativo 3124 14 61 (Sesenta y uno) Técnico Administrativo 3124 13 13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 12 97 (Noventa y siete) Técnico Administrativo 3124 11 145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 10 238 (Doscientos treinta y ocho) Técnico Administrativo 3124 09 62 (Sesenta y dos) Técnico Administrativo 3124 08 3 (Tres) Técnico Operativo 3132 13 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 11 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 20 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 16 47 (Cuarenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 15 19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 14 83 (Ochenta y tres) Auxiliar Administrativo 4044 13 57 (Cincuenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 12 50 (Cincuenta) Auxiliar Administrativo 4044 11 21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 15 8 (Ocho) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11 131 (Ciento treinta y uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09 27 (Veintisiete) Auxiliar de Servicios Generales 4064 07 15 (Quince) Celador 4097 09 1 (Uno) Celador 4097 06 13 (Trece) Conductor Mecánico 4103 15 35 (Treinta y cinco) Conductor Mecánico 4103 13 9 (Nueve) Conductor Mecánico 4103 11 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 09 6 (Seis) Operario Calificado 4169 15 22 (Veintidós) Operario Calificado 4169 09 3 (Tres) Operario Calificado 4169 07 91 (Noventa y uno) Secretario 4178 14 130 (Ciento treinta) Secretario 4178 12 31 (Treinta y uno) Secretario 4210 10 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 20 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 18 42 (Cuarenta y dos) Secretario Ejecutivo 4210 17 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 15

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "cecilia De La Fuente De Lleras" Los Siguientes Empleos: No

°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" los siguientes empleos: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 17 PLANTA GLOBAL 21 (Veintiún) Profesional Especializado 2028 24 28 (Veintiocho) Profesional Especializado 2028 21 76 (Setenta y seis) Profesional Especializado 2028 19 591 (Quinientos noventa y uno) Profesional Especializado 2028 17 51 (Cincuenta y uno) Profesional Especializado 2028 16 82 (Ochenta y dos) Profesional Especializado 2028 15 131 (Ciento treinta y uno) Profesional Especializado 2028 13 198 (Ciento noventa y ocho) Profesional Universitario 2044 11 364 (Trescientos sesenta y cuatro) Profesional Universitario 2044 9 579 (Quinientos setenta y nueve) Profesional Universitario 2044 8 227 (Doscientos veintisiete) Profesional Universitario 2044 7 1.046 (Mil cuarenta y seis) Defensor de Familia 2125 17 45 (Cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 18 41 (Cuarenta y uno) Técnico Administrativo 3124 17 18 (Dieciocho) Técnico Administrativo 3124 16 64 (Sesenta y cuatro) Técnico Administrativo 3124 15 13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 14 98 (Noventa y ocho) Técnico Administrativo 3124 13 145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 12 238 (Doscientos treinta y ocho) Técnico Administrativo 3124 11 62 (Sesenta y dos) Técnico Administrativo 3124 10 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 22 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 18 54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17 19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 16 83 (Ochenta y tres) Auxiliar Administrativo 4044 15 57 (Cincuenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 14 58 (Cincuenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 13 189 (Ciento ochenta y nueve) Auxiliar Administrativo 4044 11 31 (Treinta y uno) Auxiliar Administrativo 4044 9 13 (Trece) Conductor Mecánico 4103 17 35 (Treinta y cinco) Conductor Mecánico 4103 15 9 (Nueve) Conductor Mecánico 4103 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11 130 (Ciento treinta) Secretario 4178 14 31 (Treinta y uno) Secretario 4178 12 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 22 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 42 (Cuarenta y dos) Secretario Ejecutivo 4210 19 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 17 91 (Noventa y uno) Secretario Ejecutivo 4210 16

Parágrafo 1

La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo 2

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3El Director General, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Instituto

°. El Director General, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.

Artículo 4Los Empleados Públicos Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "cecilia De La Fuente De Lleras" Gozarán De La Protección Especial, De Que Trata El Capítulo Ii De La Ley 790 De 2002 Y El Decreto 190 De 2003 Y Demás Normas Que Le Adicionen, Modifiquen, Sustituyan O Deroguen

°. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" gozarán de la protección especial, de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 y demás normas que le adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.

Artículo 5Los Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "cecilia De La Fuente De Lleras", Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004, El Decreto 1227 Del 2005, Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen, Adicionen, Sustituyan O Deroguen

°. Los cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 del 2005, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 3265 De 2002, 1020 De 2003,1359 De 2006, 1853 De 2007, 423 De 2008, 4482 De 2009, 118 De 2010, 0988 De 2012 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3265 de 2002, 1020 de 2003,1359 de 2006, 1853 de 2007, 423 de 2008, 4482 de 2009, 118 de 2010, 0988 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.