Micelio

decreto 829 de 1885

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Artículo 1

Art. 1.° El Banco Nacional procederá á emitir hasta la suma de doscientos mil pesos en billetes de á un peso de valor, que el Poder Ejecutivo destinará para gastos urgentes de la administración pública.

Artículo 2

Art. 2.° A contar del 1 ° de Enero próximo en adelante, se recibirán como dinero en todas las oficinas nacionales y de los Estados y distritos y en las transacciones entre particulares, exactamente como está dispuesto para los billetes de á 10 y 20 centavos, los del Banco Nacional mandados emitir por el presente decreto. Este billete se distingue del anterior en circulación, del mismo valor, en lo siguiente: Mide 100 milímetros por 66 milímetros, impreso en el anverso en negro sobre un fondo de color verde claro ; la serie lleva la letra A en la parte superior á la izquierda; en el centro figura el escudo de armas de la República, á la derecha del billete, en la parte superior figura el número de orden en tinta azul ; tanto á la izquierda como á la derecha en la parte superior, hay una roseta con el número 1 en blanco y debajo la palabra peso ; la fecha grabada es 6 de Octubre de 1885 ; lleva litografiadas en facsímile las firmas del Gerente Felipe F. Paúl en el centro, del Director 1.° Juan de Brigard á la izquierda y del Director 2.° José Domingo Ospina C. á la derecha; en el reverso lleva litografiada también en facsímile la firma del Cajero T. A. Brigard ; también en el reverso lleva el sello del Banco Nacional, color violeta, circular, que en la parte superior dice Banco Nacional y en la inferior Bogotá. La numeración de estos billetes principia por 25,001.

Artículo 3

Art. 3° A fin de no aumentar la emisión de billetes de que trata el decreto número 1.104 de 8 de Enero del presente año, la Tesorería general procederá desde ahora á amortizar la cantidad de doscientos mil pesos en billetes de más alto valor.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro