Micelio

decreto 2104 de 1961

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12083 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas, hacese la siguiente distribución,

En 10 meses de febrero a noviembre:

Artículo 12083Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas, Hacese La Siguiente Distribución, En 10 Meses De Febrero A Noviembre: Mensual Total 10 Becas En La Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Medellín (Antioquia), A

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12083 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas, hacese la siguiente distribución, En 10 meses de febrero a noviembre: Mensual Total 10 becas en la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín (Antioquia), a. razón de $100.00 cada una 1.000.00 10.000.00 2 becas en el Instituto Luis María Monfort, de Bogotá, a razón de $ 250.00 cada una 500.00 5.000.00 1 beca en el Instituto Luis María Mónfort, de Bogotá, a razón de $400.00 mensuales 400.00 4.000.00 5 becas en el Instituto Luis María Monfort, de Bogotá, a razón de $70.00 cada una 350.00 3.500.00 30 becas en el Instituto para Ciegos, de Bogotá, a razón de $70.00 cada una 2.100.00 21.000.00 3 beca en el Laboratorio de La Palabra, en Cali, a S400.00 mensuales 400.00 4.000.00 Suma total $ 4.750.00 47.500.00

Artículo 2

Artículo segundo. Para el pago de las becas a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos, institutos envíen a la Rama Administrativa la relación de los becados, con el número y fecha de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia con el visto bueno de las respectivas Secretarias de Educación Departamental. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional