Micelio

decreto 2286 de 1995

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Artículo 1º

º. El

Parágrafo

del artículo 9º del Decreto 1076 de 1995 quedará así:

Parágrafo transitorio

Durante la vigencia de 1995 además de los recursos apropiados al Fondo de acuerdo con el artículo 6º Decreto 1076 de 1995, las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar en subsidios familiares de vivienda, por lo menos el 70% de los saldos no comprometidos de vigencias anteriores. Estos recursos se asignarán de acuerdo con el procedimiento de aplicación de prioridades establecido en el artículo 15 del mismo Decreto 1076 de 1995.

Parágrafo

Artículo 9 DECRETO 1076 de 1995

Artículo 2º

º. El inciso 1º del artículo 18 del Decreto 1076 de 1995 quedará así: Durante los diez (10) días calendario siguientes al cierre contable establecido por la Superintendencia de Subsidio Familiar para cada trimestre, las cajas de compensación obligadas a la constitución de los Fondos de que aquí se trata, deberán presentar a la Superintendencia informes consolidados acerca de recaudos mensuales, montos apropiados para el Fondo del Subsidio de Vivienda, inversión y rendimientos, subsidios asignados reintegrados y los efectivamente pagados, así como sobre la inversión de los recursos aprobados para la promoción de ofertas de programas de vivienda.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.