en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el suministro de combustibles en forma regular y permanente a los distintos centros de consumo del país, ha venido sufriendo interrupciones periódicas a causa del crecimiento de la demanda y de las dificultades que presenta el actual sistema de transportes terrestres y fluviales
Considerando · 2 motivos
Que el suministro de combustibles en forma regular y permanente a los distintos centros de consumo del país, ha venido sufriendo interrupciones periódicas a causa del crecimiento de la demanda y de las dificultades que presenta el actual sistema de transportes terrestres y fluviales;
Que es conveniente facilitar la construcción de sistemas de transporte para los derivados del petróleo;
Artículo 1Los Materiales Y Elementos Destinados A Las Redes De Oleoductos Que Se Construyan Por Cuenta De La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, O Por Empresas Formadas Por Entidades De Derecho Público, Estarán Exentos De Derechos De Importación
°. Los materiales y elementos destinados a las redes de oleoductos que se construyan por cuenta de la Nación, los Departamentos o los Municipios, o por empresas formadas por entidades de derecho público, estarán exentos de derechos de importación. El Ministerio de Minas y Petróleos supervisará las especificaciones del material importado para los efectos de las exenciones contempladas en el presente Decreto.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.