Micelio

decreto 388 de 1951

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el suministro de combustibles en forma regular y permanente a los distintos centros de consumo del país, ha venido sufriendo interrupciones periódicas a causa del crecimiento de la demanda y de las dificultades que presenta el actual sistema de transportes terrestres y fluviales

Considerando · 2 motivos

Que el suministro de combustibles en forma regular y permanente a los distintos centros de consumo del país, ha venido sufriendo interrupciones periódicas a causa del crecimiento de la demanda y de las dificultades que presenta el actual sistema de transportes terrestres y fluviales;

Que es conveniente facilitar la construcción de sistemas de transporte para los derivados del petróleo;

Artículo 1Los Materiales Y Elementos Destinados A Las Redes De Oleoductos Que Se Construyan Por Cuenta De La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, O Por Empresas Formadas Por Entidades De Derecho Público, Estarán Exentos De Derechos De Importación

°. Los materiales y elementos destinados a las redes de oleoductos que se construyan por cuenta de la Nación, los Departamentos o los Municipios, o por empresas formadas por entidades de derecho público, estarán exentos de derechos de importación. El Ministerio de Minas y Petróleos supervisará las especificaciones del material importado para los efectos de las exenciones contempladas en el presente Decreto.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas