Micelio

decreto 932 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento

° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública. Programa 252. Atención médica Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud Transferencias. Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en las Intendencias y Comisarías 203-352-412. Artículo 2371. Intendencia del Caquetá $1.554.042.00 Que se distribuye así: Ordinal

1.

Hospital María Inmaculada, de Florencia $ 1.037.002.00 Ordinal

2.

Hospital San Rafael, de San Vicente 179.000.00 Ordinal

3.

Hospital San Roque, de Belén 136.500.00 Ordinal

4.

Hospital Militar de Tres Esquinas. 65.000.00 Ordinal

5.

Hospital El Buen Samaritano, de Doncello 136.540.00 203-352-412. Artículo 2373. Intendencia de San Andrés $ 1.233.059.00 Que se distribuye así: Ordinal 1. Hospital Santander, de San Andrés. 1.233.059.00 203-352-412. Artículo 2374. Intendencia del Amazonas $ 290.230.00 Que se distribuye así: Ordinal 1. Hospital San Rafael, de Leticia 290.230.00 Total $ 3.077.331.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público