El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente decreto, suprímese el cargo de Ingeniero Ayudante de la Interventoría del contrato de construcción de la carretera Sonsón-Dorada, creado por Decreto número 1995 de 1950. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas