Artículo 1
El artículo 2.° del Decreto legislativo número 681, de 12 de Marzo de 1900, quedará adicionado así:
Gozaran también de esta gracia los hermanos menores de edad y las hermanas soleras, mientras permanezcan en estado de soltería y observen buena conducta, debiendo todos comprobar debidamente, conforme á la ley, que el finado era para ellos el único sostén y que carecen en absoluto de otros bienes de fortuna.
Artículo 2Del Decreto Legislativo Número 681, De 12 De Marzo De 1900, Quedará Adicionado Así: Gozaran También De Esta Gracia Los Hermanos Menores De Edad Y Las Hermanas Soleras, Mientras Permanezcan En Estado De Soltería Y Observen Buena Conducta, Debiendo Todos Comprobar Debidamente, Conforme Á La Ley, Que El Finado Era Para Ellos El Único Sostén Y Que Carecen En Absoluto De Otros Bienes De Fortuna
Artículo único. El artículo 2.° del Decreto legislativo número 681, de 12 de Marzo de 1900, quedará adicionado así: Gozaran también de esta gracia los hermanos menores de edad y las hermanas soleras, mientras permanezcan en estado de soltería y observen buena conducta, debiendo todos comprobar debidamente, conforme á la ley, que el finado era para ellos el único sostén y que carecen en absoluto de otros bienes de fortuna.